Guía para vivir y trabajar en Bizkaia

 

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Permiso de residencia

Los/as ciudadanos/as bajo el régimen comunitario pueden entrar, salir, permanecer y circular libremente en España.

La persona de la Unión Europea o del Espacio Económico Europea que pretende permanecer en territorio español durante más de 3 meses, necesitará solicitar en el plazo de 1 mes desde que efectuó la entrada en España, la correspondiente Tarjeta de Residencia.

 

Ámbito de aplicación

El régimen comunitario se aplica:

1.- A todos/as los/as ciudadanos/as miembros de los actuales 27 Estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega, además de Suiza, quedan bajo el régimen comunitario en su totalidad.

2.- A los/as nacionales de cualquier otro Estado, que sean miembro de la familia de nacionales de los Estados mencionados anteriormente también se les aplicará el régimen comunitario. El artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero determina a qué miembros de la familia de comunitarios, nacionales de otros Estados, y con qué condiciones, se les aplica el régimen comunitario.

Los familiares de un/a ciudadano/a comunitario/a que tienen derecho de residencia en España, independientemente de cuál sea su nacionalidad, son los siguientes:

  • Su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos de un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • Sus ascendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con excepción de los ascendientes de los/as estudiantes y de sus cónyuges, que no tendrán derecho de residencia.
  • Para entrar en España, si sus familiares son nacionales de terceros países deberán, además, presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en su país de origen o de residencia, sin perjuicio de lo previsto en los tratados o convenios internacionales en los que forme parte España.


Una vez en Euskadi, si sus familiares son nacionales de algún Estado al que le sea aplicable el régimen comunitario podrán residir sin necesidad de obtener ninguna tarjeta de residencia.

 

Tarjeta de residencia

Existen diferentes modalidades:

  1. Para una residencia temporal en España con una duración superior a 3 meses e inferior a 1 año, se documentará con una tarjeta de residencia, de vigencia limitada o temporal.
  2. Para residir en España con una duración superior a 1 año, se documentará con una tarjeta de residencia ordinaria que tendrá 5 años de vigencia, y será renovable automáticamente por iguales periodos.


http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/index.html

Documentación necesaria para la solicitud de la Tarjeta de Residencia:

  1. Modelo de impreso EX16: Solicitud de tarjeta en régimen comunitario.
  2. Pasaporte o Tarjeta de Identidad en vigor y fotocopias para compulsar.
  3. 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  4. Cuando sea expresamente requerido, el solicitante deberá aportar un certificado médico acreditativo de su salud.

Dónde Solicitarla:

La tramitación de la solicitud de expedición de la Tarjeta de Residencia, no será obstáculo a su permanencia provisional en España ni al desarrollo de sus actividades.

Para mayor información sobre las solicitudes relativas al régimen de ciudadanos comunitarios deberá acudir a:

http://www.euskadi.net/r33-19246/es/contenidos/manual/guia_inmigracion/es_def/directorio_instituciones.html

Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía- Negociado de Extranjero

Araba/ Álava
Vitoria- Gasteiz. C/ Oñate, 17
01013 – Vitoria
Tel.: 945209642
Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00.

Bizkaia:
C/ Alcalde Uhagón, 6 Bj.
48010 – Bilbao
Tel.: 944709151
Tel.: 944709149
Horario de lunes a viernes de 08.45 a 14.00.

Gipuzkoa
Donostia- San Sebastián.
C/ José María Salaberría, 16
20010 - San Sebastián
Tel.: 943449810
Tel.: 943449811
Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00

Para mayor información: http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/ciudadanos_UE