El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, recoge las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros/as en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral.
Este apartado se centrará en las relativas a la realización de estudios, trabajos de investigación y desarrollo, profesores universitarios, o profesionales que requieran alta cualificación.
El organismo contratante o empleador que pretenda acogerse a este supuesto, debe dirigir la solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena, a la Oficina de extranjeros, Dirección General de Inmigración o Unidad de Grandes Empresas.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros/as que residen fuera de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España.
Resaltaremos cuatro de las más comunes entre este colectivo:
Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
1. Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
2. El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.
3. La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año. […]
(Artículo 37)
Procedimiento.
1. La solicitud deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos […]
Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.
3. La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.
Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.
El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, […].
5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
(Artículo 39)
Familiares del titular de una autorización de estancia.
Los familiares de extranjeros (cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud) que hayan solicitado un visado de estudios o se encuentren en España […] podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para entrar y permanecer legalmente en España durante la vigencia de su estancia, sin que se exija un periodo previo de estancia al extranjero titular del visado de estudios. (Artículo 41)
Residencia temporal y trabajo para investigación
(Artículo 73)
Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación habilita a los extranjeros que residen fuera de España y que han obtenido el correspondiente visado de investigación, a realizar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación que haya sido autorizado a dichos efectos.
No se requerirá la obtención de visado de investigación en casos de ejercicio del derecho a la movilidad por un investigador extranjero tras haber iniciado su investigación en otro Estado miembro de la Unión Europea.
2. La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda. Se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
(Artículo 74)
Procedimiento.
1. El organismo de investigación que haya firmado un convenio de acogida con un extranjero no residente en España deberá presentar, en el modelo oficial establecido al efecto, y a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal, la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo para investigación, ante el órgano competente para su tramitación de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación.
2. Con la solicitud de autorización, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) El NIF, y el documento público que otorgue la representación legal del organismo de investigación en favor de la persona física que formule la solicitud.
La inscripción del organismo de investigación en la Seguridad Social será comprobada de oficio por parte del órgano administrativo ante el que se presente la solicitud.
b) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del investigador extranjero, reconocido como válido en España.
c) El convenio de acogida firmado entre el investigador extranjero y el organismo de investigación, que comprenderá memoria descriptiva del proyecto de investigación, y el contrato de trabajo entre ambos.
d) La acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Igualmente, el órgano competente para la tramitación verificará, de oficio, que el organismo se encuentra incluido en el listado de organismos autorizados para la firma de convenios de acogida.
3. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la introducirá en la correspondiente aplicación informática, de tal manera que permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.
4. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se comprobará de oficio la información respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como se recabarán los informes de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y del Registro Central de Penados. Estos informes serán emitidos en el plazo máximo de 10 días.
La solicitud y emisión de los informes a que se refiere este apartado se realizarán por medios electrónicos.
5. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de 45 días desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este capítulo, sobre la autorización inicial de residencia y trabajo para investigación solicitada.
El órgano competente grabará de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente, […].
(Artículo 77)
Familiares de los investigadores extranjeros.
Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. […] podrá ser presentada tanto por el organismo de investigación solicitante de la autorización principal, como por el propio investigador extranjero. (Artículo 83)
Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente calificados titulares de una Tarjeta azul-UE
1. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados aquel trabajador extranjero autorizado a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.
2. […], se entenderá por cualificación de enseñanza superior aquélla derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de 3 años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
(Artículo 85)
Autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
1. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados habilita a los extranjeros que residen fuera de España y han obtenido el correspondiente visado de residencia y trabajo a iniciar, una vez se produzca la eficacia de la autorización, la relación laboral para la que han sido autorizados.
No se requerirá la obtención de visado de residencia y trabajo previo en casos de ejercicio del derecho a la movilidad, tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión Europea.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración de 1 año.
(Artículo 86)
Procedimiento.
1. El empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España deberá presentar personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados, ante el órgano competente para su tramitación, de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.
2. Con la solicitud de autorización de residencia y trabajo, en modelo oficial, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) El NIF y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del NIF si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) El contrato de trabajo, en el modelo oficial establecido.
c) Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial […].
d) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
e) La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
f) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
3. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la grabará en la aplicación correspondiente, de tal manera que permita en todo caso que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.
4. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se comprobará de oficio la información respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como se recabarán los informes de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, y del Registro Central de Penados. Estos informes serán emitidos en el plazo máximo de 10 días.
La solicitud y emisión de los informes a que se refiere este apartado se realizarán por medios electrónicos.
5. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de 45 días desde la presentación de la solicitud, […].
El órgano competente grabará de inmediato la resolución en la aplicación correspondiente, […].
(Artículo 88)
Familiares de profesionales altamente cualificados.
Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. […] podrá ser presentada tanto por el empleador solicitante de la autorización principal como por el propio trabajador extranjero altamente cualificado. (Artículo 94)
Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo
Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y cumplan las siguientes condiciones:
- Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
Tendrán esta consideración los profesionales que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere para su desarrollo.
- Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española. Se considera como tales a los docentes que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de dichas actividades, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.
- Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:
1. ª Ocupar puestos de dirección, de docencia o de investigación y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.
2.ª Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.
3.ª Si se trata de instituciones privadas extranjeras, se considerará acreditado el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan tengan validez y reconocimiento por los países de los que dependan.
Estas circunstancias quedarán acreditadas con la presentación de la documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo, o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia. Y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
[…]
- Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente.
Tendrán esta consideración los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a España para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional, y autorizadas por las autoridades competentes.
[…] (Artículo 117)
Procedimiento.
1. En el caso de que no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, […].
La oficina consular verificará la excepción y tramitará el visado de residencia […], pudiendo llegar a reducir el plazo previsto a 7 días. La ausencia de respuesta deberá considerarse como resolución favorable.
Cuando el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a 90 días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida. En estos casos, el procedimiento aplicable a la solicitud de visado será el previsto para la tramitación de visados de estancia de corta duración, debiendo acreditar el extranjero que reúne las condiciones para su inclusión en uno de los supuestos descritos en el artículo anterior.
La expedición del visado de estancia […] será comunicada, a través de la aplicación informática correspondiente, a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad. […]. La duración total de la estancia y sus posibles prórrogas no podrá ser en ningún caso superior a 90 días.
2. En el caso de que sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne estas condiciones, ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se inicie la actividad, aportando la documentación que lo justifique.
Esta solicitud se entenderá denegada si en el plazo de 3 meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no se pronuncia sobre la misma. […].
3. La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con el límite máximo de 1 año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera prórroga y de otros dos años en la siguiente prórroga, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.
4. El hecho de haber sido titular de una excepción de autorización de trabajo no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.
(Artículo 118)