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EPIF (Estatuto del personal investigador en formación)

El Personal Investigador en Formación está amparado por el Estatuto conocido como EPIF. Este estatuto considera personal investigador en formación al graduado universitario beneficiario de programas de ayudas dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado como Personal Investigador en Formación.
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El personal investigador en formación podrá encontrarse en dos situaciones jurídicas diferentes:

  • De beca, durante los dos primeros años de concesión de la ayuda.
  • De contrato, superado el periodo de beca. En esta etapa el investigador firmará un contrato laboral con la institución a la que esté adscrito. Las entidades convocantes pueden fijar los requisitos o documento administrativo necesario de acuerdo con la estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Para información más detallada puede consultarse el Real Decreto 63/2006, (www.boe.es/boe/dias/2006/02/03/pdfs/A04178-04182.pdf) de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006) o también puede visitarse la página del Boletín Oficial del Estado (BOE). http://www.boe.es/