Los/as ciudadanos/as comunitarios pueden acceder en igualdad de condiciones que los/as españoles/as a todos los empleos de la Administración Pública, salvo que impliquen una participación directa en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto salvaguardar los intereses del Estado o de las administraciones públicas. En el Real Decreto 534/2001 del 18 de mayo se describe la relación de cuerpos y escalas a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados.