Para la realización de actividades económicas, los/as ciudadanos/as bajo el régimen comunitario estarán sometidos a la normativa vigente sobre este tema en igualdad de condiciones que los españoles. Su cónyuge, sus descendientes y los de su cónyuge tienen derecho, si así lo solicitan, a realizar cualquier actividad económica en las mismas condiciones que los/as españoles/as, sin necesidad de una autorización para trabajar independiente. Para ello, es suficiente su tarjeta de residencia (de familiar del residente comunitario).