El sistema tributario y de financiación vasco tiene sus propias características y peculiaridades. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los impuestos pertenece a las Diputaciones Forales y de esta forma la Comunidad Autónoma de Euskadi, contribuye a financiar los gastos de Estado cuya competencia no ha sido transferida a través de aportaciones.
Tanto en Euskadi, como en el resto de España, las personas disponen de un número de identificación fiscal (N.I.F.) para poder realizar las gestiones tributarias.
En el caso de personas que no tengan nacionalidad española, este número es el mismo que el número de identificación de extranjero (N.I.E.).
Los impuestos se clasifican en impuestos directos, indirectos e impuestos locales.
Directos
Los impuestos directos gravan el patrimonio y las rentas, un ejemplo de éstos son, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (I.R.N.R.)
Indirectos
Los impuestos indirectos gravan el consumo de bienes y servicios, entre éstos destaca el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
Locales
Los impuestos locales, como por ejemplo el Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) o el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), entre otros, son competencia de los Ayuntamientos.
Más información en:
Sistema Tributario Vasco
http://www9.euskadi.net/fiscalidad/indice_c.htm
PARA Araba/ Álava:
PARA Bizkaia:
www.bizkaia.net/home2/Temas/DetalleDepartamento.asp?Tem_Codigo=5
PARA Gipuzkoa: