Guía para vivir y trabajar en Bizkaia

 

Invenciones laborales

La ley es muy clara en este sentido. El investigador puede encontrarse trabajando en una de estas tres situaciones:

  • Empresa
  • Universidad
  • Por sí mismo

 

Empresa

Las invenciones, realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.

El trabajador, autor de la invención, no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo.

 

Universidad

Corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por el profesor como consecuencia de su función de investigación en la universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docente e investigadora. El profesor tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones. Corresponderá a los Estatutos de la Universidad determinar las modalidades y cuantía de esta participación.

 

Por sí mismo

Las invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias anteriores pertenecen al trabajador, autor de las mismas.