La supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros de la Unión constituye para los nacionales de la UE 27, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, la facultad de ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquel en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales.
Los efectos de este reconocimiento son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autorización del ejercicio de una profesión regulada concreta en el Estado de acogida. No produce, con carácter general, efectos académicos.